Materialidad de operaciones: EFOS, EDOS y prevención de riesgos fiscales

La materialidad de las operaciones buscando evidencia

Una factura por sí sola no permite demostrar todo lo que ocurrió detrás de una operación. En determinadas circunstancias, una empresa puede necesitar acreditar que los bienes fueron realmente adquiridos o que los servicios efectivamente recibidos. A esto se relaciona uno de los conceptos más importantes en materia de operaciones inexistentes: la materialidad.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento mediante el cual el SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan. Consulta el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué es la materialidad de una operación?

En términos prácticos, la materialidad de una operación consiste en contar con elementos que permitan demostrar que una transacción no solamente fue facturada, sino que efectivamente se realizó.

Esto puede involucrar diferentes tipos de evidencia dependiendo de la naturaleza de la operación: contratos, órdenes de compra o servicio, comprobantes de entrega, registros contables, comprobantes de pago, entregables, comunicaciones y otros documentos relacionados.

Es importante considerar que el pago de una factura, por sí mismo, tampoco demuestra necesariamente la materialidad de una operación. El comprobante de pago acredita que existió un flujo de recursos, pero la materialidad requiere analizar, de manera conjunta y de acuerdo con la naturaleza de la operación, los elementos que permitan demostrar que los bienes fueron efectivamente adquiridos o que los servicios fueron realmente prestados.

La evidencia no debe entenderse como una lista única aplicable a todas las operaciones. Su valor probatorio debe analizarse de acuerdo con la naturaleza, características y circunstancias particulares de cada transacción. Un criterio publicado por el Semanario Judicial de la Federación señala que, tratándose de determinados servicios, pueden utilizarse distintos elementos de manera conjunta para acreditar su materialidad, como una orden de servicio, registros contables, la factura y el pago realizado. Consultar el criterio sobre materialidad de las operaciones.

¿Qué evidencia puede ayudar a acreditar la materialidad?

La evidencia necesaria dependerá de la naturaleza y características de cada operación. Entre los elementos que pueden contribuir a demostrar que una transacción efectivamente ocurrió se encuentran:

  • Contratos o acuerdos comerciales.
  • Cotizaciones y propuestas.
  • Órdenes de compra o de servicio.
  • CFDI relacionados con la operación.
  • Comprobantes de pago.
  • Evidencia de entrega o recepción de bienes.
  • Reportes, entregables o resultados del servicio.
  • Registros contables.
  • Comunicaciones relacionadas con la operación.
  • Documentación que permita identificar quién solicitó, autorizó, recibió o dio seguimiento a la operación.

No existe un expediente único que sea aplicable a todas las operaciones. La documentación debe guardar relación con la naturaleza, características y circunstancias de cada transacción y, en conjunto, permitir respaldar razonablemente que la operación efectivamente se realizó.

¿Qué son los EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal se utilizan las expresiones EFOS y EDOS para describir dos posiciones dentro de este tipo de operaciones.

Los EFOS son las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas: contribuyentes a los que la autoridad relaciona con la emisión de comprobantes que amparan operaciones que se presumen inexistentes. Por otro lado, los EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, quienes dieron efectos fiscales a comprobantes relacionados con esas operaciones. PRODECON utiliza estas denominaciones al explicar el procedimiento del artículo 69-B.

Dentro del procedimiento pueden encontrarse expresiones como EFO presunto (el SAT tiene la duda y está revisando) , EFO definitivo (no se logró comprobar que la operación fuera real) y EFO desvirtuado (se logró demostrar que la operación sí existió). En términos oficiales, el SAT publica listados de contribuyentes presuntos, definitivos y desvirtuados, además de aquellos que cuentan con sentencias favorables. Consulta los listados del artículo 69-B publicados por el SAT.

¿Qué pasa si uno de mis proveedores aparece en el listado definitivo del artículo 69-B?

El artículo 69-B establece que las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo deben acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados por dichos comprobantes, o bien corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan, dentro del plazo establecido en el propio artículo, contado a partir de la publicación del listado definitivo.

Si posteriormente la autoridad determina que no se acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, ni se corrigió la situación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 69-B, podrán generarse las consecuencias fiscales correspondientes.

Esto hace que la prevención y el monitoreo de proveedores sean elementos relevantes para la gestión del riesgo fiscal.

La prevención comienza con el monitoreo de terceros.

Para una empresa con una cantidad importante de proveedores, revisar periódicamente su situación puede convertirse en una tarea compleja.

Además, el propio CFF contempla la publicación de información relacionada con contribuyentes que hayan utilizado comprobantes que amparan operaciones inexistentes sin demostrar su materialización dentro del plazo correspondiente, salvo que hayan corregido su situación fiscal.

Por eso, contar con información fiscal actualizada puede formar parte de una estrategia de prevención: identificar proveedores, revisar posibles inconsistencias y detectar cambios que ameriten análisis.

Transforma tu información fiscal en control de riesgos

La materialidad no se trata únicamente de reunir documentos cuando surge una revisión. También requiere contar con información actualizada que permita identificar cambios, inconsistencias y situaciones que puedan representar un riesgo para la organización.

AuditOne ayuda a las empresas a consultar, conciliar, analizar y validar la información fiscal, facilitando la identificación de posibles riesgos relacionados con sus operaciones y terceros.

Con mayor visibilidad es posible identificar señales que requieran atención y establecer acciones de seguimiento antes de que una situación se convierta en una contingencia.

¿Quieres conocer cómo AuditOne puede ayudarte? Habla con un asesor.

Preguntas frecuentes

Es el conjunto de elementos que, de acuerdo con la naturaleza y características de una operación, pueden ayudar a demostrar que los bienes fueron efectivamente adquiridos o que los servicios fueron realmente prestados.

No necesariamente. El CFDI es un elemento de la documentación de la operación, pero puede ser necesario contar con otros elementos que permitan demostrar que la transacción efectivamente ocurrió.

No por sí solo. El pago demuestra el flujo de recursos, pero la materialidad debe analizarse considerando el conjunto de elementos relacionados con la operación.

Es la denominación utilizada en la práctica para referirse a contribuyentes relacionados con la emisión de comprobantes que amparan operaciones que se presumen inexistentes.

Es la denominación utilizada en la práctica para referirse a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes relacionados con operaciones que pueden ser cuestionadas por su inexistencia.

La empresa que haya dado efectos fiscales a los comprobantes relacionados con dicho proveedor deberá atender el procedimiento previsto en el artículo 69-B y, en su caso, acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios correspondientes, o corregir su situación fiscal conforme a las disposiciones aplicables.

Una estrategia de prevención puede incluir la revisión periódica de la información fiscal de los proveedores, el seguimiento de cambios relevantes y la identificación de situaciones que ameriten un análisis más detallado.

¿Te resultó útil este artículo? Compártelo con tu red: