Debido a la entrada en vigor de las disposiciones fiscales que regulan la ley de impuestos de valor agregado, el SAT ha realizado ajustes al complemento de servicios de plataformas tecnológicas plasmado en la 6ª versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, acerca de los precios de bienes y servicios.
Por efecto y uso del Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas
Presentamos un punto importante a los socios del transporte privado como: Uber, Didi, Cabify, Taxify, Beat y otras plataformas como: Yaxi, City Drive, Lyft, Easy, Jety, Movo y/o servicio de entregas a domicilio a través de aplicaciones como: Rappi, Sin Delantal, entre muchas otras que día con día se suman a las filas de la competencia.
Deberán saber que sus comprobantes fiscales cumplirían con lo establecido por secretaría de hacienda, siguiendo las pautas oficiales cuando de comprobación de ingresos e impuestos se trate en materia económica del país.
Esta versión anticipada prevé los puntos siguientes de relevancia:
Están autorizado publicar el precio con la leyenda “IVA incluido” en la plataforma sobre la oferta del bien o servicio que prestas o puedes hacerlo también por separado.
Por ejemplo:
Servicio = Tarifa de entrega
$ 120.00 “IVA incluido” o
$ 100.80 + $ 19.20 IVA (cuando incluyes el 16 % de IVA por ejemplo).