Método PUE y el Complemento de Pagos

Facilidad para usar el Método PUE (Pago en una Sola Exhibición)

El día 17 de Septiembre de 2018, fue publicada la versión anticipada de la 3a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (disponible aquí: https://www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf).

En esta versión anticipada podemos destacar un tema importante acerca del recién incorporado Complemento de Pagos, esto es, una facilidad que se establece para considerar un pago “En una sola exhibición” o “PUE”.

Actualmente el pago en una sola exhibición (PUE) se entiende por un pago que se realiza antes de la emisión del CFDI. Sin embargo, mediante la regla 2.7.1.44 de la citada 3a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, también sería posible identificar con este método de pago los CFDI que no se hayan pagado antes de emitir el comprobante, siempre que:

“I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el la fracción I de esta regla.”

La misma regla indica que en caso donde la forma de pago sea distinta a la especificada en el comprobante, entonces el contribuyente deberá cancelar el CFDI emitido por la operación, y emitirá uno nuevo indicando la forma de pago que realmente corresponde.

En caso donde el pago no se reciba a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el que se emita el CFDI, el contribuyente deberá cancelar el CFDI y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” (Por Definir) y como método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”. Adicionalmente menciona la regla que se deberán emitir posteriormente los CFDI con Complemento para recepción de pagos que correspondan.

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